Cómo funciona una asamblea de condóminos paso a paso
20 de octubre de 2026 · Equipo Inmobiliaria32

¿Cómo funciona una asamblea de condóminos? Es la reunión de los propietarios del condominio y su órgano máximo de decisión: ahí se aprueban las cuotas, el presupuesto, las obras y se nombra o remueve al administrador. Funciona en ocho pasos: alguien con facultad convoca con orden del día, se notifica con anticipación (en la CDMX, siete días naturales para una ordinaria), se pasa lista de asistencia, se verifica el quórum según la convocatoria (75 %, mayoría simple o los que asistan), se nombra presidente, secretario y escrutadores, se discute y vota cada punto con votos que pesan según el indiviso, se levanta el acta y se notifica a todos lo acordado. Si un paso falla, el acuerdo puede impugnarse. Esta guía toma como referencia la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles de la Ciudad de México y te dice qué revisar si vives en otro estado.
Qué es la asamblea de condóminos y qué puede decidir
Cuando un inmueble está constituido bajo el régimen de propiedad en condominio, cada dueño es propietario exclusivo de su unidad y copropietario de las áreas comunes (estacionamiento, elevadores, jardines, azotea, cisterna). Las decisiones sobre esas áreas compartidas no las toma el administrador ni el vecino más activo: las toma la Asamblea General de condóminos. La ley de la CDMX lo dice sin rodeos en su artículo 29: "El Órgano Máximo del condominio es la Asamblea General".
El artículo 33 de esa misma ley enumera sus facultades. Las que más impacto tienen en tu bolsillo y en tu día a día son:
- Fijar las cuotas ordinarias, extraordinarias y del fondo de reserva, así como el esquema de cobro. Si quieres entender cómo se calculan, revisa nuestra guía de la cuota de mantenimiento en condominio.
- Nombrar, ratificar y remover al administrador, sea un condómino o una empresa profesional, y fijar su remuneración y la fianza que debe otorgar.
- Nombrar y remover al Comité de Vigilancia, que supervisa al administrador.
- Aprobar el presupuesto anual y los estados de cuenta semestrales que presenta el administrador.
- Ordenar auditorías cuando los estados financieros no cuadran.
- Aprobar o reformar el reglamento interno y modificar la escritura constitutiva.
- Decidir medidas de seguridad, vigilancia y uso de áreas comunes, incluidas reglas sobre mascotas o renta vacacional.
Hay un límite importante: los acuerdos obligan a todos los condóminos, incluidos los ausentes y los que votaron en contra (art. 32, fr. IV), pero solo si se tomaron conforme a la ley, la escritura y el reglamento. Por ejemplo, la asamblea puede restringir la luz o el gas de áreas comunes que se pagan con cuotas a un moroso, pero nunca puede cortar el agua potable (art. 33, fr. XII).
Tipos de asamblea: ordinaria, extraordinaria y otras
No todas las asambleas son iguales. El tipo define cuánta anticipación se necesita, qué temas se pueden tratar y qué mayoría hace falta para que el acuerdo valga.
| Tipo | Cuándo se celebra | Temas típicos | Regla clave (CDMX) |
|---|---|---|---|
| General ordinaria | Trimestralmente (art. 29, fr. I) | Informe del administrador, estados de cuenta, presupuesto, cuotas, mantenimiento | Convocatoria con 7 días naturales; mayoría simple de votos |
| General extraordinaria | Asuntos urgentes o de fondo (art. 29, fr. II) | Modificar escritura o reglamento, obras nuevas, reconstrucción, extinguir el régimen | Para escritura o reglamento: asistencia de mayoría simple y votos que sumen 75 % del valor total (art. 11) |
| De administradores | En conjuntos condominales o condominios divididos en secciones | Áreas comunes de todo el conjunto | Las convoca el comité de administración (art. 30) |
| De sección o grupo | Cuando hay varias torres, alas o manzanas | Áreas que solo sirven a ese edificio o sección | No pueden contradecir a la Asamblea General |
En la práctica, muchos condominios no celebran cuatro ordinarias al año y se limitan a una o dos. Eso no anula automáticamente lo que se decide, pero sí es una señal de una administración poco transparente y te deja sin el foro para revisar las cuentas.
Ojo con las extraordinarias: la ley de la CDMX tiene dos reglas para cambiar el reglamento interno: el artículo 11 pide asamblea extraordinaria y 75 % del valor total, y el artículo 52 habla de 51 % del indiviso. Para no dejar el acuerdo expuesto a una impugnación, lo prudente es convocar a extraordinaria y buscar el 75 %, que cumple las dos.
Paso a paso: de la convocatoria al acta
Este es el recorrido completo de una asamblea de condóminos bien hecha. Úsalo como checklist: si eres parte del Comité de Vigilancia, para organizarla; si eres condómino, para detectar si algo se saltó.
1. Quién puede convocar
Según el artículo 32, fracción III, pueden convocar a Asamblea General:
- El administrador.
- El Comité de Vigilancia.
- Un grupo de condóminos, acreditando la convocatoria ante la Procuraduría Social (PROSOC): al menos el 20 % en condominios de 2 a 120 unidades, el 15 % de 121 a 500 y el 10 % en los de más de 501.
- La PROSOC, cuando no hay administración, por resolución judicial o a petición de al menos el 10 % de los condóminos si el administrador o el comité se niegan a convocar.
Los condóminos morosos, según el informe de la administración, no tienen derecho a convocar.
2. Redactar y notificar la convocatoria
La convocatoria debe decir quién convoca, qué tipo de asamblea es, fecha, hora y lugar (dentro del condominio o el que fije el reglamento) y el orden del día. Lo que no está en el orden del día no debería votarse: el clásico "asuntos generales" sirve para comentar, no para aprobar una cuota extraordinaria por sorpresa.
Se notifica en forma personal, pegándola en un lugar visible o en la puerta del condominio, o dejándola dentro de cada unidad. Para una ordinaria, con siete días naturales de anticipación a la primera convocatoria. Una extraordinaria de suma urgencia puede convocarse con la anticipación que las circunstancias exijan. Conviene que la misma convocatoria fije las tres horas: por ejemplo, 19:00, 19:30 y 20:00, porque entre cada convocatoria deben pasar treinta minutos.
3. Lista de asistencia y cartas poder
Cada condómino presente o su representante firma la lista de asistencia, que se anexa al libro de actas; quien no firma no cuenta para el quórum (art. 31, fr. II). Si el reglamento interno lo permite, puedes mandar a alguien con carta poder simple, pero una sola persona no puede representar a más de dos condóminos y el administrador nunca puede representar a un condómino (art. 31, fr. IV).
4. Verificar el quórum e instalar la asamblea
Con la lista firmada se revisa si hay quórum para la convocatoria en curso (lo vemos a detalle en la siguiente sección). Si lo hay, la asamblea se declara instalada; si no, se espera a la siguiente convocatoria.
5. Nombrar la mesa: presidente, secretario y escrutadores
La asamblea designa a quien la preside. El secretario suele ser el administrador; si no hay, quien diga el reglamento o la propia asamblea. Los escrutadores cuentan los votos (art. 31, fr. I). Que el presidente no sea el administrador ayuda a que la discusión de sus cuentas sea más libre.
6. Desahogar el orden del día y votar
Se trata cada punto en el orden anunciado: informe, discusión y votación. Las resoluciones se toman por mayoría simple de votos, salvo que la ley, la escritura o el reglamento pidan una mayoría especial. Ojo: los votos no son por persona, sino por indiviso.
7. Levantar y firmar el acta
El secretario asienta el acta en el libro de actas autorizado por la PROSOC. La firman el presidente, el secretario, los miembros del Comité de Vigilancia presentes y cualquier condómino que lo pida. Si no hay libro, el acta puede levantarse en hojas sueltas, dejando constancia de ello, y debe informarse a la PROSOC en un plazo no mayor a 15 días hábiles. El acta debe contener lugar, fecha, hora de inicio y cierre, orden del día, lista de asistentes, firmas, desarrollo y acuerdos (art. 31, fr. VIII).
8. Notificar los acuerdos (y protocolizar cuando toca)
El administrador debe informar por escrito a cada condómino los acuerdos en un plazo de 7 días hábiles. Si el acuerdo modifica la escritura constitutiva, el acta se protocoliza ante notario y se inscribe en el Registro Público de la Propiedad; si modifica el reglamento interno, se protocoliza y se registra ante la PROSOC (art. 31, fr. IX).
Tip: si el tema es delicado (remover al administrador, una cuota extraordinaria grande, una demanda), el administrador, el comité o el porcentaje de condóminos que puede convocar pueden pedir que asista un notario o un representante de la PROSOC (art. 32, fr. VI). Su presencia reduce mucho las impugnaciones posteriores.
Quórum y votos: cómo se cuentan
Aquí es donde más asambleas se caen. El quórum depende de la convocatoria en la que se instale la reunión (art. 32, fr. IV):
| Convocatoria | Asistencia mínima para instalarse | Cómo se aprueba |
|---|---|---|
| Primera | 75 % de los condóminos | Mayoría simple de votos (salvo mayoría especial) |
| Segunda (30 min después) | Mayoría simple del total de condóminos | Mayoría simple de votos (salvo mayoría especial) |
| Tercera (30 min después) | Los condóminos que asistan | Mayoría de los presentes |
La tercera convocatoria explica por qué no ir a la asamblea es la peor decisión: con diez vecinos presentes en un edificio de cuarenta se pueden aprobar cuotas que tú vas a pagar. Eso sí, la tercera convocatoria no sirve para todo: los temas que piden mayorías especiales (escritura, reglamento, extinción del régimen) siguen necesitando el porcentaje del valor total que marca la ley.
El voto vale lo que tu indiviso
Cada condómino tiene un número de votos igual al porcentaje de indiviso que su unidad representa en el valor total del condominio según la escritura constitutiva (art. 31, fr. III). En un edificio donde el penthouse tiene 6 % de indiviso y un departamento de una recámara tiene 1.8 %, el voto del penthouse pesa más del triple. Por eso, antes de una votación importante, conviene sumar los indivisos y no solo contar manos.
Si un solo dueño (típicamente el desarrollador que no ha vendido todo) tiene más del 50 % de los votos, la ley lo equilibra: cuando asisten los demás, se necesita además al menos la mitad de los votos restantes para que el acuerdo valga (art. 31, fr. VII).
Morosos: tienen voz, pero no voto
La ley considera moroso a quien debe dos o más cuotas ordinarias o una extraordinaria vencida. En la Asamblea General, el moroso conserva la voz pero se le suspende el voto y no cuenta para el quórum de instalación; tampoco puede ser electo administrador condómino ni miembro del Comité de Vigilancia (art. 34). La excepción: sí vota cuando la asamblea se convoca para modificar la escritura constitutiva, extinguir el régimen o afectar el dominio del inmueble, porque ahí está en juego su propiedad.
Para un vendedor esto importa: si debes cuotas, no solo pierdes voto, sino que el adeudo pasa al comprador con la unidad (art. 28) y tiene que quedar resuelto en la escritura. Ponte al corriente antes de publicar tu departamento.
Errores que invalidan una asamblea y cómo impugnarla
Fallas que vuelven atacable un acuerdo
- Convocatoria sin orden del día, sin firma de quien convoca o notificada con menos de siete días naturales (en una ordinaria).
- Convoca alguien sin facultad: un vecino solo, un moroso o un grupo que no acreditó la convocatoria ante la PROSOC.
- Se votan temas que no estaban en el orden del día.
- Se cuentan votos "por cabeza" en lugar de por indiviso, o se cuentan votos de morosos.
- El administrador vota en nombre de otros condóminos con cartas poder, o una persona representa a más de dos.
- Se cambia el reglamento o la escritura sin la mayoría especial.
- No hay acta firmada, no hay lista de asistencia o los acuerdos nunca se notifican.
Si crees que un acuerdo se tomó mal, junta pruebas: copia de la convocatoria (foto con fecha), lista de asistencia y acta. Puedes pedirlas al administrador, que está obligado a tener el libro de actas a la vista. Con eso tienes dos caminos en la CDMX:
- Procuraduría Social (PROSOC): ofrece conciliación y arbitraje en conflictos condominales. Es más rápido y barato que un juicio, y la PROSOC también puede convocar a una nueva asamblea si el administrador se niega.
- Vía judicial: un juicio civil para pedir la nulidad del acuerdo. Tiene sentido cuando hay mucho dinero en juego (una cuota extraordinaria millonaria, una venta de área común).
Antes de pelear, intenta lo más simple: pedir por escrito al Comité de Vigilancia que convoque a una nueva asamblea para ratificar o revocar el acuerdo con las formalidades correctas. Muchas disputas se resuelven ahí.
Si tu condominio no está en la CDMX
No existe una ley federal de condominios. Cada estado regula el régimen con su propia ley de propiedad en condominio o con capítulos de su Código Civil, y los números cambian: la anticipación de la convocatoria, los porcentajes de quórum, la periodicidad de las ordinarias, quién registra el libro de actas o si existe una procuraduría que intervenga.
Lo que sí se repite casi en todo el país es la estructura: asamblea como órgano supremo, administrador que ejecuta, comité de vigilancia que supervisa, votos ligados al indiviso y actas como prueba de lo acordado. Para saber las reglas exactas de tu condominio, revisa en este orden:
- La ley de condominios de tu estado (o el Código Civil estatal).
- La escritura constitutiva del régimen, que fija los indivisos.
- El reglamento interno, que puede pedir más anticipación o mayorías más altas que la ley, pero no menos garantías.
Asambleas en línea: la ley de la CDMX permite que los condóminos acuerden "otros mecanismos y formas para tomar decisiones" (art. 30). Si tu condominio sesiona por videollamada o en formato híbrido, asegúrate de que el reglamento o un acuerdo previo de asamblea lo permita, y de que queden registradas la lista de asistencia y las votaciones de cada unidad. Sin eso, el acuerdo es fácil de impugnar.
Por qué leer las actas antes de comprar
Si estás por comprar un departamento o una casa en un fraccionamiento cerrado, las últimas actas de asamblea te dicen más que cualquier recorrido. Pide al vendedor las de los últimos dos años y busca:
- Cuotas extraordinarias aprobadas y pendientes de cobro: impermeabilización, elevadores, reforzamiento estructural. Las vas a pagar tú.
- Nivel de morosidad y saldo del fondo de reserva. Un condominio con 30 % de morosos sube cuotas o recorta mantenimiento.
- Litigios contra el desarrollador, contra el administrador o entre vecinos.
- Reglas recientes sobre mascotas, estacionamiento o renta vacacional que afecten cómo piensas usar la unidad. Si te interesa rentar por noche, lee primero sobre la renta corta en condominios; si tienes perro, sobre el reglamento de condominio y mascotas.
- Frecuencia de asambleas y asistencia: un condominio que se reúne y vota con quórum suele estar mejor mantenido y conservar mejor su valor.
Si un vendedor no puede o no quiere mostrarte actas, tómalo como bandera amarilla. En nuestra guía para comprar una casa en condominio tienes la lista completa de documentos a revisar, y en condominios en venta y renta o departamentos puedes comparar opciones. Si ya eres dueño y quieres saber cuánto pesa una buena administración en el precio de tu unidad, empieza con una valuación de tu inmueble.
Preguntas frecuentes
¿Cada cuánto debe haber asamblea de condóminos?
En la Ciudad de México, la ley pide asambleas generales ordinarias cada tres meses para informar el estado de la administración. Las extraordinarias se convocan cuando hay un asunto urgente o un tema de fondo, como modificar el reglamento o hacer obras nuevas. En otros estados la periodicidad la fijan su ley local y el reglamento interno.
¿Qué quórum necesita una asamblea de condóminos?
En la CDMX, en primera convocatoria se necesita la asistencia del 75 % de los condóminos; en segunda, la mayoría simple del total; y en tercera, la asamblea se instala con quienes asistan y decide por mayoría de los presentes. Entre cada convocatoria deben pasar 30 minutos.
¿Un condómino moroso puede votar en la asamblea?
En la CDMX, el moroso conserva su derecho a voz pero se le suspende el voto y no cuenta para el quórum, salvo en asambleas para modificar la escritura constitutiva, extinguir el régimen o afectar el dominio del inmueble. Se considera moroso a quien debe dos cuotas ordinarias o una extraordinaria.
¿Puedo mandar a alguien con carta poder a la asamblea?
Sí, si el reglamento interno lo permite, con carta poder simple. En la CDMX una sola persona no puede representar a más de dos condóminos y el administrador nunca puede representar a un condómino en la Asamblea General.
¿Qué hago si la asamblea aprobó algo sin respetar el reglamento?
Reúne la convocatoria, la lista de asistencia y el acta, y pide por escrito una nueva asamblea para revocar o ratificar el acuerdo. Si no se corrige, en la CDMX puedes acudir a la Procuraduría Social para conciliación o arbitraje, o demandar la nulidad del acuerdo ante un juez civil.
Equipo Inmobiliaria32
Equipo editorial de Inmobiliaria32, dedicado a crear guías y contenido informativo sobre el mercado inmobiliario mexicano para ayudar a compradores, inquilinos y vendedores a tomar mejores decisiones.
Artículos relacionados
Cómo Publicar tu Propiedad en Inmobiliaria32 Paso a Paso
¿Quieres vender o rentar tu casa, departamento o terreno? Aprende a publicar tu propiedad en Inmobiliaria32 paso a paso: qué datos preparar.
Apalancamiento hipotecario para invertir: cómo funciona
El apalancamiento inmobiliario permite comprar con crédito y multiplicar el rendimiento sobre tu capital.
Desalojo exprés: cómo funciona legalmente en México
El desalojo exprés existe en algunos estados de México para casos específicos, pero siempre requiere proceso judicial. Esto es lo que debes saber.
Pensión del extranjero cobrada en México: cómo funciona
Cómo cobrar en México una pensión del extranjero: opciones de depósito, tipo de cambio, obligaciones fiscales y qué preguntar antes de mudarte con ese ingreso.

