Impuestos por Rentar tu Propiedad: ISR e IVA de Arrendamiento
7 de enero de 2025 · María Elena Rodríguez
Poner tu casa o departamento en renta puede ser una excelente fuente de ingresos, pero muchos propietarios ignoran algo importante: el dinero que recibes por la renta es un ingreso gravable y, en la mayoría de los casos, debes declararlo ante el SAT. En esta guía te explicamos de forma clara cómo funciona el régimen de arrendamiento, qué es el ISR de arrendamiento, cuándo aplica el IVA y qué riesgos corres si decides no declarar. Recuerda que cada situación es distinta, por lo que te recomendamos siempre confirmar tu caso concreto con un contador o directamente con el SAT.
¿Tengo que declarar lo que gano por rentar?
En términos generales, sí. Cuando una persona física obtiene ingresos por otorgar en uso o goce temporal un inmueble (es decir, cuando lo renta), la ley del Impuesto Sobre la Renta considera esos ingresos como gravables. Esto aplica tanto si rentas una casa completa como un departamento, una habitación, un local comercial o una bodega.
No importa si el pago lo recibes en efectivo, por transferencia o en depósito: para efectos fiscales, sigue siendo un ingreso que debe reportarse. La forma exacta y la periodicidad con la que debes declarar dependen de tu situación particular, por lo que conviene revisarla con un contador antes de arrancar.
Dato clave
Declarar tus ingresos por renta no siempre significa pagar mucho impuesto. Gracias a las deducciones que veremos más adelante, en muchos casos el monto a pagar es menor de lo que la gente imagina, e incluso puede acercarse a cero en ingresos bajos.
El régimen de arrendamiento en el SAT
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) contempla un régimen específico para quienes obtienen ingresos por rentar inmuebles. Popularmente se le conoce como "régimen de arrendamiento", aunque su nombre técnico es el de ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
Para tributar en este régimen normalmente necesitas estar dado de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con la actividad correspondiente, contar con e.firma o contraseña, y presentar tus declaraciones a través del portal del SAT. Según tu nivel de ingresos, podrías también evaluar otros regímenes como el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), que en ciertos casos ofrece tasas reducidas. Cuál te conviene depende de tus números concretos, así que este es un punto ideal para asesorarte con un contador.

Antes de fijar el precio de tu renta y hacer números, vale la pena estimar cuánto podrías cobrar realmente por tu propiedad. Puedes apoyarte en nuestra guía sobre cuánto cobrar de renta por tu propiedad para partir de una cifra realista.
Deducción ciega vs. deducciones autorizadas
Uno de los aspectos más atractivos del régimen de arrendamiento es que la ley te permite elegir cómo reducir tu base gravable. Existen dos caminos principales, y no puedes mezclarlos libremente: por lo general debes optar por uno u otro para el ejercicio.
La deducción ciega
La llamada "deducción ciega" u opcional te permite descontar un porcentaje fijo de tus ingresos sin necesidad de comprobar gastos uno por uno. Ese porcentaje suele ubicarse alrededor del 35% de los ingresos, y adicionalmente puedes deducir el impuesto predial del inmueble. Es la opción más sencilla porque no requiere reunir facturas de mantenimiento o reparaciones.
Las deducciones autorizadas
La otra vía es deducir los gastos reales relacionados con la propiedad, siempre que cuentes con los comprobantes fiscales correspondientes. Aquí pueden entrar conceptos como predial, mantenimiento, ciertas reparaciones, comisiones e incluso, en algunos casos, los intereses reales de un crédito hipotecario. Si tu propiedad tiene hipoteca, revisa también nuestra guía sobre cómo deducir intereses hipotecarios en tu ISR.
| Opción | Cómo funciona | Ideal si... |
|---|---|---|
| Deducción ciega | Descuentas un porcentaje fijo (aprox. 35%) más el predial, sin comprobar gastos | Tienes pocos gastos comprobables |
| Deducciones autorizadas | Descuentas gastos reales con factura (mantenimiento, intereses, predial, etc.) | Tus gastos reales superan el porcentaje fijo |
Sin falsa precisión
Los porcentajes y reglas fiscales pueden ajustarse de un año a otro y varían según tu régimen. Toma las cifras de esta guía como referencia general y confirma los valores vigentes para tu caso con un contador o en el portal del SAT antes de presentar tu declaración.
¿Cuándo se paga IVA por la renta?
Aquí hay una distinción muy importante que suele generar confusión. El IVA en el arrendamiento depende del uso que se le dé al inmueble:
- Uso habitacional: la renta de casas y departamentos destinados a vivienda generalmente está exenta de IVA. Es decir, si rentas para que alguien viva ahí, por lo común no trasladas IVA.
- Uso comercial: la renta de locales, oficinas, bodegas u otros inmuebles con fines comerciales normalmente sí causa IVA, el cual se suma al monto de la renta.
Esto significa que un mismo propietario puede estar exento de IVA por su departamento habitacional y, al mismo tiempo, estar obligado a cobrarlo si además renta un local comercial. Como la clasificación puede tener matices, conviene validar el tratamiento exacto de cada inmueble con tu contador.
Regla práctica
Vivienda para habitar suele ir sin IVA; local o espacio para negocio suele ir con IVA. Aun así, el ISR aplica en ambos casos: la exención de IVA no te libera de declarar el ingreso para efectos del Impuesto Sobre la Renta.
CFDI y recibo de arrendamiento
Cuando tributas en el régimen de arrendamiento, por regla general debes emitir un CFDI (factura electrónica) por cada pago de renta que recibes. Este comprobante, a veces llamado recibo de arrendamiento, respalda el ingreso ante el SAT y le sirve al inquilino cuando necesita deducir el gasto.
Emitir el CFDI también te conviene a ti: es la base para llevar un control ordenado de tus ingresos, calcular correctamente tus impuestos y aprovechar tus deducciones. Si rentas a particulares que solo usan la vivienda para habitar, es posible que no siempre te pidan factura, pero eso no elimina tu obligación de declarar el ingreso.
- Emite el comprobante por el monto y la periodicidad pactados en el contrato.
- Conserva tus CFDI y los comprobantes de tus gastos deducibles.
- Verifica con tu contador qué complementos o datos debe incluir cada factura.
Retención cuando el inquilino es empresa
Existe un caso especial que debes conocer: cuando quien te renta el inmueble es una persona moral (una empresa, una asociación u otra entidad), la ley suele obligar a ese inquilino a retenerte una parte del ISR al momento de pagarte la renta.
En la práctica esto significa que la empresa te paga la renta menos la retención, y entera esa cantidad al SAT a cuenta de tu impuesto anual. Esa retención no es un impuesto adicional: es un anticipo que después se refleja a tu favor en tu declaración. La empresa debe entregarte el comprobante de la retención para que puedas acreditarla. Los porcentajes exactos pueden cambiar, así que confírmalos con tu contador.
Importante
Si tu inquilino es una persona física que usará el inmueble como vivienda, por lo general no habrá retención y tú declaras el total. Si es una empresa, casi siempre habrá retención. Guarda siempre los comprobantes para no pagar de más.
Riesgos de no declarar
Algunos propietarios piensan que rentar "por fuera", sin declarar, es una forma de ahorrar. En realidad es una decisión que puede salir cara. El SAT tiene cada vez más herramientas para detectar ingresos no reportados, entre ellas el cruce de información con depósitos bancarios, facturas que emiten los inquilinos y otras fuentes.
Lo que arriesgas al no declarar
- Multas y recargos sobre el impuesto que no pagaste en su momento.
- Actualizaciones por inflación que incrementan el adeudo con el tiempo.
- Requerimientos y auditorías por parte de la autoridad.
- Perder la posibilidad de aprovechar deducciones a las que tenías derecho.
- Complicaciones legales en casos de discrepancia fiscal importante.
Declarar te da tranquilidad, te permite comprobar ingresos cuando lo necesites (por ejemplo, para solicitar un crédito) y suele resultar más económico que enfrentar una regularización forzada. Ante cualquier duda sobre tu situación, lo más prudente es acercarte a un contador o consultar directamente con el SAT.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar impuestos si solo rento un cuarto?
En general, cualquier ingreso por rentar un inmueble o parte de él se considera gravable, incluyendo la renta de una habitación. El monto a pagar dependerá de tus ingresos y deducciones. Confirma tu caso concreto con un contador.
¿Cobro IVA si rento mi departamento para vivienda?
Por regla general, la renta de inmuebles con uso habitacional está exenta de IVA. Sin embargo, sí debes declarar ese ingreso para efectos del ISR. El IVA suele aplicar cuando el uso es comercial.
¿Qué me conviene más, la deducción ciega o las autorizadas?
Depende de cuántos gastos comprobables tengas. Si tus gastos reales con factura superan el porcentaje fijo (alrededor del 35%), las deducciones autorizadas pueden convenirte; si no, la deducción ciega es más simple. Un contador puede ayudarte a comparar con tus números.
¿Qué pasa si mi inquilino es una empresa?
Cuando el inquilino es una persona moral, normalmente está obligado a retenerte una parte del ISR y enterarla al SAT a cuenta de tu impuesto. Debe entregarte el comprobante de retención para que puedas acreditarla en tu declaración.
¿Listo para rentar tu propiedad de forma correcta?
Publica tu inmueble y llega a miles de interesados. Antes, calcula cuánto vale tu propiedad para fijar una renta competitiva y hacer bien tus números fiscales.
María Elena Rodríguez
Redactora especializada en contenido inmobiliario en Inmobiliaria32, enfocada en guías para compradores, inquilinos y propietarios en México.
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