Cómo se hereda una casa con y sin testamento
27 de marzo de 2026 · Carlos Mendoza
Cuando fallece el propietario de una vivienda, la familia enfrenta dos caminos muy distintos según haya o no un testamento válido. Heredar una casa con testamento suele ser un proceso notarial relativamente ágil; heredar una casa sin testamento implica un juicio (intestamentario o "sucesión legítima") que puede tomar más tiempo, más dinero y generar fricciones entre herederos. En esta guía explicamos, paso a paso y con lenguaje claro, cómo funciona cada ruta en México, qué documentos se piden, cuánto puede tardar y qué errores evitar.
Aviso importante: Este artículo tiene fines informativos y no sustituye la asesoría de un notario público o abogado especializado en sucesiones. Los procedimientos, plazos y costos varían por estado y por caso concreto (número de herederos, si hay menores de edad, si existen deudas, etc.). Antes de tomar decisiones, consulta a un profesional certificado en tu localidad.
Heredar con testamento vs. sin testamento
La diferencia central está en quién decide cómo se reparte la propiedad. Si el fallecido dejó un testamento público abierto vigente, ese documento indica con precisión quiénes son los herederos y en qué proporción reciben los bienes, incluyendo la casa. El notario que protocolizó el testamento (o cualquier notario, apoyándose en el Registro Nacional de Avisos de Testamento) puede tramitar la sucesión de forma extrajudicial en la mayoría de los casos, siempre que los herederos estén de acuerdo y sean mayores de edad.
Cuando no existe testamento —o el que existía fue revocado, es nulo o no cubre todos los bienes— la ley determina quiénes heredan, siguiendo un orden de prelación (cónyuge e hijos primero, luego ascendientes, colaterales hasta cierto grado, y en última instancia el Estado). A este proceso se le llama sucesión intestamentaria o "ab intestato", y normalmente requiere un juicio ante un juez familiar o, en algunos estados, puede tramitarse también ante notario si todos los herederos están identificados, son capaces y hay acuerdo unánime.
| Aspecto | Con testamento | Sin testamento |
|---|---|---|
| Vía habitual | Notarial (extrajudicial) | Judicial, o notarial si hay acuerdo total entre herederos |
| Quién decide el reparto | Lo dispuesto por el fallecido | La ley (orden de prelación de herederos) |
| Tiempo aproximado | Semanas a pocos meses | Varios meses a más de un año |
| Riesgo de conflicto | Menor, aunque puede haber impugnaciones | Mayor, especialmente entre varios herederos |
Proceso cuando sí hay testamento
Los pasos generales, que pueden variar por estado, suelen ser:
- Obtener el acta de defunción y solicitar al Registro Nacional de Avisos de Testamento (o equivalente estatal) la búsqueda de testamento a nombre del fallecido.
- Localizar el testimonio del testamento con el notario que lo protocolizó, o solicitar copia certificada.
- Iniciar el trámite sucesorio ante notario: los herederos designados aceptan la herencia y, en su caso, se nombra albacea.
- El notario elabora un inventario de bienes, incluida la casa, con avalúo y verificación de que no existan gravámenes ni adeudos prediales o de agua pendientes.
- Se cubren impuestos y derechos correspondientes (la Ley del ISR exenta del pago de este impuesto los bienes recibidos por herencia o legado, sin importar el grado de parentesco con el fallecido, pero hay derechos notariales, de registro y, en algunos estados, impuesto local sobre adquisición de inmuebles con reglas especiales para sucesiones).
- Se protocoliza la escritura de adjudicación hereditaria y se inscribe en el Registro Público de la Propiedad a nombre de los nuevos titulares.
Este camino es, en general, más corto porque no requiere la intervención de un juez, salvo que exista una disputa sobre la validez del testamento o algún heredero se sienta afectado en sus derechos (por ejemplo, alimentos pendientes).
Proceso cuando no hay testamento (intestamentario)
Sin testamento, primero hay que determinar legalmente quiénes son los herederos, y esto es justamente lo que resuelve el juicio o trámite intestamentario. Las etapas típicas son:
- Confirmación de ausencia de testamento. Se solicita al registro correspondiente la constancia de no existencia de testamento.
- Denuncia de la sucesión intestamentaria. Un familiar con interés legítimo la presenta ante un juzgado familiar o, si todos los presuntos herederos son capaces y están de acuerdo, ante notario público (esta vía notarial no está disponible en todos los estados ni en todos los supuestos).
- Identificación de herederos. Se acredita el parentesco con actas de nacimiento, matrimonio, y en su caso constancias de dependencia económica; se publican edictos para dar oportunidad a otros posibles herederos de comparecer.
- Designación de albacea. Administra los bienes durante el proceso y rinde cuentas.
- Inventario y avalúo de los bienes, incluida la casa, similar al proceso testamentario.
- Sentencia o resolución que declara a los herederos y determina las proporciones conforme a la ley (por ejemplo, entre cónyuge e hijos, salvo reglas específicas de cada código civil estatal).
- Adjudicación y escrituración de la casa a favor de los herederos, con inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
Dato útil: Varios estados permiten actualmente tramitar la sucesión intestamentaria por vía notarial cuando todos los herederos son mayores de edad, capaces y están de acuerdo, lo que reduce tiempos frente al juicio ante un juzgado familiar. Conviene preguntar directamente a una notaría local si tu caso califica.

Documentos que normalmente se solicitan
- Acta de defunción original y copias certificadas.
- Identificaciones oficiales del fallecido y de los presuntos herederos.
- Actas de nacimiento, matrimonio o, en su caso, constancia de concubinato de los herederos.
- Constancia de no existencia (o de existencia) de testamento.
- Escritura pública de la casa y certificado de libertad de gravamen actualizado (útil consultar la guía de certificado de libertad de gravamen para entender este documento).
- Comprobantes de pago del impuesto predial y de servicios al corriente.
- Avalúo del inmueble, generalmente requerido por el notario o el juzgado.
- RFC y CURP de los herederos, para trámites fiscales y de registro.
Costos y tiempos orientativos
Los montos exactos dependen del estado, del valor catastral o comercial de la casa, y de si el trámite es notarial o judicial. Como referencia orientativa, considera estos rubros, siempre sujetos a confirmación local:
| Concepto | Vía notarial (con testamento o acuerdo) | Vía judicial (intestamentario sin acuerdo) |
|---|---|---|
| Honorarios profesionales | Varían por valor del inmueble y notaría | Suelen ser mayores por horas de litigio |
| Tiempo aproximado | Semanas a pocos meses | Varios meses, a veces más de un año si hay controversia |
| Derechos e impuestos locales | Aplican, con posibles beneficios para sucesiones | Aplican los mismos conceptos, más costos de edictos y publicaciones |
Antes de comprometer presupuesto, pide una cotización formal a la notaría o al despacho legal; y si planeas más adelante vender o comprar otra propiedad con el patrimonio heredado, revisa también la calculadora de gastos de escrituración para tener una idea de costos asociados a una futura transmisión.
Errores comunes al heredar una casa
Cuidado con estos errores frecuentes:
- Dejar pasar años sin iniciar el trámite, lo que acumula adeudos de predial, agua y puede complicar la localización de herederos.
- Vender o rentar la casa heredada antes de contar con la escritura de adjudicación a nombre de los herederos.
- No verificar si existía un testamento posterior que revoca uno anterior conocido por la familia.
- Omitir a algún heredero legítimo, lo que puede anular o retrasar el proceso si esa persona reclama después.
- No investigar si la casa tiene gravámenes, hipotecas pendientes o litigios antes de aceptar la herencia.
Recomendación práctica: Si eres propietario, hacer un testamento en vida —el trámite es relativamente sencillo y económico ante notario— ahorra a tu familia meses de proceso judicial y reduce el riesgo de conflictos entre herederos.
Preguntas frecuentes
¿Se puede heredar una casa sin testamento en México?
Sí. Cuando no hay testamento, la casa se hereda mediante un proceso llamado sucesión intestamentaria o "ab intestato", en el que la ley determina quiénes son los herederos según un orden de prelación (generalmente cónyuge e hijos primero). Este trámite puede realizarse ante un juzgado familiar o, en varios estados, ante notario público si todos los herederos están identificados y de acuerdo.
¿Cuánto tiempo tarda heredar una casa sin testamento?
De forma orientativa, un trámite notarial con acuerdo entre herederos puede tomar unas semanas a pocos meses; un juicio intestamentario ante juzgado familiar, especialmente si hay controversia o herederos difíciles de localizar, puede extenderse varios meses o más de un año. Los tiempos exactos varían mucho según el estado y la complejidad del caso.
¿Qué pasa si varios hermanos heredan la misma casa?
La casa queda en copropiedad entre todos los herederos según el porcentaje que les corresponda. Para venderla, rentarla o hipotecarla generalmente se requiere el acuerdo de todos los copropietarios, salvo que se divida la propiedad o uno compre la parte de los demás. Si no hay acuerdo, es posible solicitar la venta judicial del bien en algunos casos.
¿Se pagan impuestos al heredar una casa?
El Impuesto Sobre la Renta está exento para los bienes recibidos por herencia o legado, y esta exención aplica a cualquier heredero o legatario, sin importar su parentesco con el fallecido, no solo a hijos o cónyuge. Sí suelen generarse derechos notariales, de registro y, en algunos estados, un impuesto local sobre adquisición de inmuebles con reglas especiales o exenciones parciales para sucesiones. Conviene confirmar las tasas vigentes con un notario en el estado donde se ubica la propiedad.
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Carlos Mendoza
Redactor especializado en contenido inmobiliario en Inmobiliaria32, enfocado en trámites, financiamiento y procesos de compraventa en el mercado mexicano de bienes raíces.
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