RESICO para arrendadores: cómo tributar tu renta

7 de febrero de 2026 · Carlos Mendoza

Si rentas una casa, departamento o local, el RESICO arrendamiento es una de las opciones fiscales más convenientes que ofrece el SAT a personas físicas con ingresos por arrendamiento. Este régimen simplifica el cálculo del impuesto, reduce la carga administrativa y aplica tasas más bajas que el régimen general, siempre que tus ingresos anuales por rentas no superen el límite establecido. En este artículo revisamos quién puede inscribirse, cómo se calcula el impuesto mensual, qué obligaciones conlleva y en qué casos conviene más que el esquema tradicional de arrendamiento con deducciones.

Aviso importante

Este artículo tiene fines informativos. Las cifras y condiciones pueden variar según el banco, estado o momento de contratación; confirma datos actualizados con la institución correspondiente o un asesor certificado.

Qué es el RESICO y quién puede inscribirse

El Régimen Simplificado de Confianza nació para facilitar el pago de impuestos a personas físicas con actividades específicas, incluido el arrendamiento de inmuebles. Pueden inscribirse propietarios cuyos ingresos totales del año, sumando todas sus fuentes bajo este régimen, no rebasen el tope anual fijado en la ley del ISR. Si superas ese límite en cualquier momento del ejercicio, debes migrar al régimen general de arrendamiento, donde sí puedes deducir gastos como mantenimiento, predial o intereses hipotecarios. El RESICO no permite deducciones, por lo que conviene comparar ambos esquemas antes de decidir. Es especialmente atractivo para quienes rentan una sola propiedad con gastos operativos bajos, ya que la simplicidad del trámite compensa la ausencia de deducciones. La inscripción o el cambio de régimen se realiza directamente en el portal del SAT o acudiendo a una oficina con cita previa, y conviene revisar tu Constancia de Situación Fiscal antes de darte de alta para confirmar que tu perfil cumple los requisitos vigentes.

Cómo se calcula el impuesto mensual

A diferencia del régimen general, en RESICO el impuesto se calcula aplicando una tasa directa sobre los ingresos cobrados en el mes, sin restar gastos. La tasa es progresiva: entre más alto es el ingreso mensual, mayor es el porcentaje aplicable, pero en todos los casos suele ser considerablemente menor que la tasa marginal del régimen general. El pago se realiza de forma mensual y definitiva, lo que significa que no hay ajuste posterior por ese concepto en la declaración anual, aunque sí debes reportar el ingreso acumulado. Para determinar el monto a pagar necesitas identificar el total efectivamente cobrado en el periodo, incluyendo depósitos, transferencias o efectivo recibido por la renta.

  • La tasa se aplica sobre ingresos brutos, sin restar gastos ni deducciones
  • El pago mensual normalmente se considera definitivo para efectos de ese ingreso
  • Debes emitir factura electrónica por cada pago de renta recibido
  • Si rentas varios inmuebles, se suman todos los ingresos para calcular la tasa aplicable
  • Superar el límite anual de ingresos obliga a cambiar de régimen desde el mes siguiente

Obligaciones y comparación con el régimen general

Además del pago mensual, quienes tributan en RESICO deben mantener actualizados sus datos fiscales, conservar los comprobantes de pago de sus inquilinos y presentar la declaración anual, donde se informa el total de ingresos del ejercicio. También es obligatorio timbrar factura electrónica por cada cobro de renta, ya sea a personas físicas o morales. La principal diferencia frente al régimen general de arrendamiento es que este último permite deducir gastos reales o aplicar una deducción ciega equivalente a un porcentaje fijo del ingreso, lo cual puede resultar más conveniente si tienes gastos altos de mantenimiento, comisiones de administración o créditos hipotecarios vigentes sobre la propiedad rentada.

AspectoRESICORégimen general
DeduccionesNo aplicaReales o deducción ciega
CálculoTasa fija mensualTarifa progresiva ISR
ComplejidadBajaMedia a alta

Preguntas frecuentes

¿Puedo cambiarme de RESICO al régimen general en cualquier momento?

Sí, puedes solicitar el cambio de régimen ante el SAT, pero generalmente entra en vigor a partir del mes siguiente a la solicitud, no de forma retroactiva. Evalúa bien la conveniencia antes de decidir, considerando tus gastos deducibles reales.

¿Necesito llevar contabilidad si estoy en RESICO?

No se exige contabilidad formal como en el régimen general, pero sí debes conservar comprobantes de ingresos, contratos de arrendamiento y las facturas timbradas que emitas mensualmente a tus inquilinos.

¿Qué pasa si rento un inmueble junto con otra persona?

Cada copropietario debe tributar de forma individual sobre la parte proporcional de los ingresos que le corresponde, y cada uno decide de manera independiente si permanece en RESICO o migra al régimen general según su situación.

Calcula cuánto podrías recibir por renta antes de definir tu régimen fiscal

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Carlos Mendoza

Redactor especializado en contenido inmobiliario en Inmobiliaria32, enfocado en trámites, financiamiento y procesos de compraventa en el mercado mexicano de bienes raíces.